miércoles, 9 de febrero de 2011

BITACORA PROYECTO RED "OMA" BUS NEWAL

11-Feb-2011

QUE HICE HOY?
Aprendimos a identificar las variables que se pueden presentar en el desarrollo de nuestro proyecto, ademas de los aspectos que se deben tener en cuenta para un estudio de mercadeo. y así fijar el mercado objetivo.
también la importancia de definir claramente las características de nuestro producto o servicio. 

Comprendí lo que hice?
Si.

Que dudas me quedaron?
como definir con claridad el precio del producto. y profundización en las tablas comparativas 



07-Feb-2011
Que hice hoy?
iniciamos con una lluvia de ideas donde logramos identificar la idea principal del proyecto, de la mismo forma se tuvo en cuenta todos los factores sociales, económicos, políticos, para direccionar nuestro producto y ser competentes en el mercado.  

Comprendí lo que hice?
Si.

Que dudas me quedaron?
al momento de seleccionar la idea se crea un poco de duda ya que no se conoce a fondo el mercado y las variables de este.

04-Feb-2011
Que hice hoy?
Al inicio de la presentación en Power Point acerca del proyecto de Arturo, aprendí que a partir de ideas de proyectos que nos surgen desde niños logramos llevar a cabo propuestas que al momento de desarrollarlas pueden ser rentables para el precursor como para una sociedad.

Comprendí lo que hice?
Si.
Que dudas me quedaron?
No me quedaron dudas.


03-Feb-2011

Que hice hoy?
Después de trabajar arduamente en la formulación de un problema para realizar un proyecto me di cuenta de la importancia de las diferentes formas de generar ideas. La que mas me llamo la atención fue la de los 5 porque; formulada por Chic Tomson. La cual me hace retroceder a la época de la niñez cuando nos cuestiona-vamos del porque de las cosas, aveces sin encontrar respuesta o simplemente las personas que nos ilustraban no tenían la mejor respuesta a nuestros interrogantes.

Comprendí lo que hice?
Si.
Que dudas me quedaron?
No me quedaron dudas.


01-Feb-2011

QUE HICE HOY?

Nos reunimos en grupos con el fin estudiar metodos para la generación de Ideas.


COMPRENDI LO QUE HICE?

Si fue claro y ahora tenemos Metodos para buscar ideas las cuales expondremos en la proxima seción.


QUE DUDAS ME QUEDARON?

Ninguna....

miércoles, 2 de febrero de 2011

FINANCIACION DE PROYECTOS

COLCIENCIAS
FINANCIAN
Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica - Modalidad Condonable
Proyectos de Innovación y Desarrollo Empresarial - Modalidad Cofinanciación.
Proyectos de Innovación y Desarrollo Empresarial - Modalidad Préstamo de Reembolso Obligatorio.
 
Solicitudes de Patentes originadas en Colombia, para ser protegidas en el país y en el exterior.
Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico - Modalidad Riesgo Tecnológico Compartido.
 
Los cuales tienen diferentes Requisitos
 

SIMBOLOS DEL SENA

Escudo y bandera




El escudo del SENA (y la bandera) diseñados a comienzos de la creación de
nuestra institución, reflejan los tres sectores económicos dentro de los cuales
se ubica el accionar de la institución, a saber: el piñón, representativo del
de industria; el caduceo, asociado al de comercio y servicios; y el café,
ligado al del primario y extractivo.



 

Logotipo

El logotipo muestra de forma gráfica la síntesis de los enfoques de la
formación que impartimos: permanente, en la que el individuo es el responsable
de su propio proceso de aprendizaje.



Himno



CORO

Estudiantes del SENA adelante

Por Colombia luchad con amor

Con el animo noble y radiante

Transformémosla en mundo mejor



I

De la patria el futuro destino,

en las manos del joven está,

el trabajo es seguro camino,

que el progreso a Colombia dará.



II

En la forja del SENA se forman,

hombres libres que anhelan triunfar,

con la ciencia y la técnica unidas,

nuevos rumbos de paz trazarán.



III

Hoy la patria nos grita sentida,

¡estudiantes del

SENA triunfad!

solo así lograréis en la vida,

más justicia, mayor libertad.



IV

Avancemos con fuerza guerrera,

¡estudiantes con firme tesón!

que la patria en nosotros espera,

su pacífica revolución

VISION

El SENA será una organización de conocimiento para todos los colombianos, innovando permanentemente en sus estrategias y metodologías de aprendizaje, en total acuerdo con las tendencias y cambios tecnológicos y las necesidades del sector empresarial y de los trabajadores, impactando positivamente la productividad, la competitividad, la equidad y el desarrollo del país.

MISION DEL SENA

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se encarga de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

HISTORIA DEL SENA

En 1957 Rodolfo Martínez Ton recogío, un anhelo de las clases trabajadores, quienes algunos años antes, a través de las organizaciones sociales constituidas en ese entonces,  como la UTC y la CTC, plantearon la necesidad de que el país contara con un instituto de enseñanza laboral técnica, a estilo SENAI del Brasil.

El Señor Martinez expuso esto ante el entonces Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.
Así, el SENA nació durante el Gobierno de la Junta Militar, posterior a la renuncia del General Gustavo Rojas Pinilla, mediante el Decreto-Ley 118, del 21 de junio de 1957.

Sus funciones, definidas en el Decreto 164 del 6 de agosto de 1957, eran brindar formación profesional a los trabajadores, jóvenes y adultos de la industria, el comercio, la agricultura, la minería y la ganadería.

Así mismo, su fin era proporcionar instrucción técnica al empleado, formación acelerada para los adultos y ayudarles a los empleadores y trabajadores a establecer un sistema nacional de aprendizaje.

El nombre, SENA, lo escogió Martínez Tono, quien admiraba el río Sena que cruza a París, la ciudad luz, capital de Francia, donde estudió aspectos relacionados con la formación profesional.
Antes de cumplir 30 años, Rodolfo Martínez, convirtió su tesis de grado, "La Formación Profesional en el Marco de una Política de Empleo", en el SENA, institución a la cual estuvo vinculado durante 17 años, desde su creación en 1957, hasta el cambio de dirección propuesto por el presidente Alfonso López Michelsen en 1974.

Ley 749 de 2002 Ciclos Propedeuticos.

Ley 749 de
Julio 19 de 2002

Por la cual se
organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de
formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de
Colombia.


DECRETA:
CAPITULO I

De la formación y las instituciones de educación superior técnicas
profesionales y tecnológicas.


Artículo 1°. Instituciones técnicas profesionales. Son Instituciones de Educación Superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico.


Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos
señalados en la presente ley. 


Artículo 2°. Instituciones tecnológicas. Son Instituciones de Educación Superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. 
Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley. 

Artículo 3°. De los ciclos de formación. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior organizarán su actividad formativa de pregrado en ciclos propedéuticos de formación en las áreas de las ingenierías, la tecnología de la información y la administración, así: 

a)     El primer ciclo, estará orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios, que conducirá al título de Técnico Profesional en... 

La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente, habilitando para comportar responsabilidades de programación y coordinación;

b)     El segundo ciclo, ofrecerá una formación básica común, que se fundamente y apropie de los conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país. La formación tecnológica comprende el desarrollo de responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, y conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva;

c)      El tercer ciclo, complementará el segundo ciclo, en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y debe hacer explícitos los principios y propósitos que la orientan desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos y conducirá al título de profesional en... 

Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior en forma coherente con la formación alcanzada en cada ciclo, podrán ofrecer programas de especialización en un campo específico del área técnica, tecnológica y/o profesional. Esta formación conducirá al título de Especialista en... 

Artículo 4°. De los títulos. Las instituciones técnicas profesionales e instituciones tecnológicas otorgarán los títulos correspondientes a los programas que puedan ofrecer de conformidad con la presente ley en concordancia con la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994. 

Artículo 5°. De la transferencia de estudiantes. Todas las Instituciones de Educación Superior, por el hecho de formar porte del Sistema de Educación Superior al reglamentar, en uso de su autonomía responsable, los criterios de transferencia de estudiantes e ingreso a programas de formación, adoptarán los procedimientos que permitan la movilidad estudiantil de quienes hayan cursado programas técnicos profesionales y tecnológicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema.

Artículo 6°. De la articulación con la media técnica. Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres. 

Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes
hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema. 


CAPITULO II

Del
aseguramiento de la calidad de la educación superior técnica y tecnológica

Artículo 7°. De los requisitos para el ingreso a la educación superior técnica profesional, tecnológica y profesional por ciclos. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior tecnológica y profesional por ciclos, además de los que señale cada institución, los siguientes:

a)     Poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado el examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior;

b)     Para los programas de especialización referidos al campo de la técnica y la tecnología y para las especializaciones del campo profesional, poseer título técnico, tecnológico o profesional.

Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para ello de conformidad con la presente ley, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de diez y seis (16) años, o

b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).


Artículo 8°. Del ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior. Para poder ofrecer y desarrollar un programa de formación técnica profesional, tecnológica, y profesional de pregrado, o de especialización, nuevo o en funcionamiento, se requiere obtener registro calificado del mismo. El Gobierno Nacional reglamentará: el registro de programas académicos, los estándares mínimos, y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, como herramientas de medición y evaluación de calidad e instrumentos de inspección y vigilancia de la educación superior. 

Artículo 9°. De la definición de estándares mínimos de calidad y criterios de evaluación de la información. El Gobierno Nacional con la participación de la comunidad académica y el sector productivo del país, definirá en un término no mayor de un año, los estándares mínimos de calidad de los programas de formación técnica profesional y tecnológica y los criterios para la evaluación de los mismos, los cuales serán tenidos en cuenta, tanto por las instituciones de educación superior que los ofrezcan, como por quienes efectúen la evaluación de la información presentada por las mismas. 

Artículo 10. De los programas actuales. Las instituciones técnicas profesionales y las Instituciones Tecnológicas podrán seguir ofreciendo y desarrollando los programas académicos que a la expedición de la presente ley tengan registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, o que encontrándose en trámite obtengan el respectivo. Una vez se expidan los respectivos estándares mínimos de calidad deberán someter los programas al cumplimiento de los mismos. 

Artículo 11. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas son por su esencia y naturaleza las instituciones de educación superior llamadas a liderar la formación técnica y tecnológica en el país, y a responder socialmente a la demanda de este tipo de formación con altos niveles de calidad.

No obstante lo anterior, las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas podrán ofrecer programas profesionales solo a través de ciclos propedéuticos, cuando se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica, siempre que cumplan con los requisitos mínimos de calidad y una vez obtengan la acreditación de excelencia de los dos primeros ciclos por el Consejo Nacional de Acreditación. 

En concordancia con lo señalado en el inciso anterior, de cancelarse un programa de nivel técnico profesional por motivación institucional quedarían consecuentemente cancelados aquellos de nivel tecnológico y profesional a los que el técnico profesional diera origen a partir del desarrollo curricular por ciclos propedéuticos. 

Artículo 12. De la acreditación de excelencia de los programas técnicos y tecnológicos. La acreditación de los programas técnicos profesionales y tecnológicos es el acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos y el sector productivo del país hacen de la comprobación que una institución efectúa sobre la calidad de sus programas técnicos y/o tecnológicos, su organización, su funcionamiento y el cumplimiento de su función social.

La acreditación tiene carácter voluntario y temporal. Se requiere una comprobación periódica ante pares académicos, nombrados por el Consejo Nacional de Acreditación CNA, con la participación del sector productivo del país, de la capacidad de autorregulación y de la calidad de la institución y sus programas para continuar gozando de la acreditación.

La acreditación de excelencia de los ciclos técnico profesional y tecnológico será presupuesto indispensable para que las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas puedan ofrecer y desarrollar el ciclo profesional. 


CAPITULO III

 
Del cambio de carácter académico y redefinición de las instituciones de
educación superior técnicas profesionales y tecnológicas


Artículo 13. Cambio de carácter académico de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas en instituciones universitarias o escuelas tecnológicas. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, podrán solicitar al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, el reconocimiento de cambio de su carácter académico a institución universitaria o escuela tecnológica, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, los decretos reglamentarios de la misma y la presente ley.

Artículo 14. De la redefinición de las instituciones de educación superior técnicas profesionales y tecnológicas. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas a partir de lo señalado en la presente ley que decidan ofrecer la formación por ciclos propedéuticos podrán solicitar al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, el reconocimiento de las reformas estatutarias que las redefinan de conformidad con lo establecido en los artículos primero, segundo y tercero de esta ley siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional. 

Artículo 15. De los requisitos para el reconocimiento del nuevo carácter académico de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, o su redefinición y sus criterios de evaluación. El Ministerio de Educación Nacional en un plazo no mayor a un año contado a partir de la expedición de la presente ley, con el apoyo técnico del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, de la comunidad académica y del sector productivo del país, definirá los requisitos mínimos que deberán cumplir las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas que deseen redefinirse o cambiar su carácter académico al de Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, y los criterios para su evaluación en el proceso al que se refieren los artículos anteriores, que serán tenidos en cuenta tanto por las instituciones como por quienes efectúen la evaluación de la información presentada por las instituciones.

La reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional deberá contemplar como mínimo los siguientes requisitos o criterios de evaluación:

 a) Formulación clara de su misión institucional, de manera coherente y pertinente de conformidad con lo señalado por los artículos primero, segundo y tercero de la presente ley o del nuevo carácter académico en los términos de la Ley 30 de 1992;

b) Proyecto Educativo Institucional:
Como referencia fundamental a los procesos de toma de decisiones en materia de docencia, extensión, investigación y cooperación internacional, que incorpore estrategias para el fomento de la formación integral en el contexto del saber técnico, tecnológico y profesional, que exprese la preocupación por construir comunidad académica en un ambiente adecuado de bienestar;

c) Existencia de políticas académicas que integren en el proceso formativo la docencia, la investigación y la extensión;

d) Diseños de currículos coherentes con la debida pertinencia social y académica;

e) Estructura físico académica adecuada que le dé identidad a la institución con la observancia de criterios de calidad;

f) Recursos de apoyo académicos suficientes, adecuados y pertinentes con la naturaleza de los programas y los avances tecnológicos modernos;

g) Consolidación financiera en lo relativo a la conformación de su patrimonio y a su administración;

h) Organización académica y administrativa dentro de los principios de eficiencia, eficacia y economía;

i) Procesos de autoevaluación y autorregulación permanentes;

j) Proyección del desarrollo institucional a través de un plan estratégico a corto y mediano plazo. 

Artículo 16. De la verificación de requisitos. La verificación de los requisitos establecidos en la presente ley para el reconocimiento del nuevo carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas o redefinición de las mismas estará a cargo de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior o del organismo que haga sus veces, con el apoyo técnico del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que tendrá a su cargo la función de emitir, con destino al Ministro de Educación Nacional el respectivo concepto técnico. El Ministro de Educación Nacional expedirá el acto administrativo de reconocimiento del cambio de carácter académico o la aprobación de reforma estatutaria correspondiente según el caso.

El proceso de verificación de requisitos para el cambio de carácter académico o de redefinición de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, no podrá exceder de diez y ocho meses, contado a partir del momento de la radicación completa de la documentación en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. Cumplido este término sin que se haya decidido sobre la solicitud, se configurará el silencio administrativo positivo, y causal de mala conducta por el incumplimiento de su deber funcional, para los servidores públicos que debieron impulsar y decidir el proceso. 

Parágrafo. El Ministro de Educación Nacional, surtido el proceso de verificación de los requisitos de que trata el artículo 20 de la Ley 30 de 1992 el cual estará a cargo de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, podrá reconocer como Universidades las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas que demuestren el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas legales vigentes. Este procedimiento no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, contados a partir del momento de la radicación completa de la documentación en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. Cumplido este término sin que se haya decidido sobre la solicitud, se configurará el silencio administrativo positivo, y causal de mala conducta para los servidores públicos que debieron impulsar y decidir el proceso, por el incumplimiento de su deber funcional.

Artículo 17. Del control y la vigilancia. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas estarán sometidas a la inspección y vigilancia, de conformidad con el artículo 189, numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Nacional. 

Mundo Laboral

Niveles de la Educación Superior

Niveles de la Educación Superior
 
La educación superior se imparte en dos niveles: pregrado y posgrado.
El nivel de pregrado tiene, a su vez, tres niveles de formación:
 
· Nivel Técnico Profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales).

· Nivel Tecnológico (relativo a programas tecnológicos).

· Nivel Profesional (relativo a programas profesionales universitarios)


La educación de posgrado comprende los siguientes niveles
 
· Especializaciones (relativas a programas de Especialización Técnica Profesional, Especialización Tecnológica y Especializaciones Profesionales).

· Maestrías.

· Doctorados.
 

Pueden acceder a los programas formales de pregrado, quienes acrediten el título de bachiller y el Examen de Estado, que es la prueba oficial obligatoria que presentan quienes egresan de la educación media y aspiran a continuar estudios de educación superior.

Organización Ciclos Propedéuticos

Los ciclos propedéuticos organizan la Educación Superior en tres etapas
Programa técnico profesional (2 ó 3 años)
Formación Tecnológica
(3 años)
 Nivel de Profesional Universitario (5 años)

Ciclos Propedéuticos

Los ciclos son unidades interdependientes, complementarias y secuenciales; mientras que el componente propedéutico hace referencia al proceso por el cual se prepara a una persona para continuar en el proceso de formación a lo largo de la vida, en este caso particular, en el pregrado.
En consecuencia, un ciclo propedéutico se puede definir como una fase de la educación que le permite al estudiante desarrollarse en su formación profesional siguiendo sus intereses y capacidades.
 

 

martes, 1 de febrero de 2011

CREDITO ESTUDIANTIL

UNIVERSIA


Requisitos
para obtener crédito en UNIVERSIA.


• Ser nacional colombiano.

• Tener inscripción o admisión a un programa acreditado o en vía de acreditación en el ICFES.

• Si solicita financiación para 1° ó 2° semestre, acreditar un puntaje igual o superior a 35 en cada una de las áreas del Núcleo Común del Examen de Estado (ICFES) nuevo, exceptuando idiomas. Si presenta examen antiguo del ICFES, mínimo 213 puntos. Para quienes ingresan a 3er semestre en adelante, tener un promedio académico no inferior a 3.5 en el último período cursado o acumulado.

Una vez aprobado el crédito educativo el solicitante deberá
presentar:

• Para estudiantes de los estratos 1 y 2, formulario diligenciado por un deudor u obligado solidario.

• Para estudiantes de los estratos 3 en adelante, formularios diligenciados por dos deudores u obligados
solidarios.
• Si el solicitante ha tenido o tiene crédito con el ICETEX, debe haber cancelado el 50% de la deuda, estar al día en los pagos y demostrar que tiene capacidad económica de cumplir con el compromiso adquirido.

Condiciones generales del crédito
educativo:

Tasa de interés para estudiantes de estratos 1, 2 y 3: 12% nominal liquidado mes vencido.
Tasa de interés para estudiantes de estratos 4 en adelante: 18% nominal liquidado mes vencido.

ICETEX 



Le Ofrece crédito educativo para 
  • Estudios de Pregrado (Líneas de crédito para programas técnico profesional, tecnológico, ciclo complementario de Escuelas Normales Superiores y estudios universitarios).
  • Estudios de Posgrado (Financia estudios de formación avanzada a nivel de posgrado, maestría y doctorado).
  • Estudios en el Exterior (Créditos para programas de formación en el exterior en instituciones de prestigio internacional -educación continuada y posgrado-)
  • Crédito para Computador - Mi PC (Dirigido a los beneficiarios de crédito educativo del ICETEX para estudios en el país, facilitándoles la adquisición de su primer computador).

REQUISITOS
DEL ICETEX
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SER
BENEFICIARIO DE UN CRÉDITO EDUCATIVO

Los aspirantes al crédito educativo por este Fondo
administrado por el ICETEX, deberán inscribirse a través del portal web
del ICETEX (www.icetex.gov.co). Por Fondos en
Administración, diligenciar el formulario correctamente, imprimirlo;
adicionalmente deben registrar en la misma página al deudor solidario del
crédito y una vez haya sido aprobado, adjuntar al formulario la siguiente
documentación:

a. De
Orden General:

1. Fotocopia del documento de identidad (registro civil o tarjeta de identidad), cuando es menor de edad) cédula de ciudadanía del solicitante y del deudor solidario.

2. Certificado del SISBEN del Municipio del núcleo familiar del estudiante.


b. De
Orden Académico:
     
  • Para Pregrado:
1. Resultado de pruebas ICFES.

2. Copia del diploma y acta de grado de bachiller autenticada.

3. Certificado o mención de honor del colegio, donde indique que fue el primero o segundo mejor bachiller por ICFES si es el caso; para mejores bachilleres por rendimiento académico deberán anexar la constancia correspondiente.
     
  • Para Postgrado:
1. Copia del diploma y acta de grado de bachiller autenticada.

2. Copia del diploma y acta de grado de la carrera universitaria autenticada.

3. Constancia expedida por el establecimiento educativo de estudios superiores que contenga la misión del estudiante, el valor de la matrícula por semestre o periodo a
cursar y el programa académico.

4. Cuando se trata de programas de formación avanzada o de postgrado, suministrar programa de estudios con especificación del contenido e investigaciones a realizar.


5. Certificado de notas acumulado del pregrado, donde indique el promedio.


c. De Orden Económico:

1. Declaración de renta y patrimonio del último año gravable y/o certificado de ingresos y
retenciones de sus padres.
2. Si el estudiante es empleado, suministrar certificado laboral y copia de los últimos
tres (3) desprendibles de pago.

3. Cuando se trate de estudiantes empleados presentar declaración de renta y patrimonio y/o certificado de ingresos y retenciones.

4. Cuando se trate de estudiantes independientes presentar el certificado de ingresos
firmado por contador público.

5. Carta de instrucciones y pagaré debidamente firmados, tanto por el beneficiario como por el deudor solidario aprobado. Estos documentos deben venir autenticados ante Notaría con reconocimiento de texto.

lunes, 31 de enero de 2011

CREDITO ESTUDIANTIL

(Banco De Crédito) Ahora
HELM BANK
REQUISITOS
<> <>   <> <>
·  Fotocopia de la cédula ampliada al 150%.
·  Presentación de la orden de matrícula.
·  Diligenciar la solicitud del crédito.
El monto mínimo que te financian es $500.000.


<> <> <>
ALGUNAS UNIVERISDADES
EN BOGOTA
 
 
 
 
 
 
Fundación Universitaria Los Libertadores
Fundación UniversitariaCentral
Universidad Jorge Tadeo Lozano  
Universidad de Los Andes
Universidad La Sabana  
Universidad  Javeriana
Escuela Colombiana de ingenieros  
EAN  
Universidad Piloto
Universidad San Buenaventura
Fundación Universitaria del Área Andina
Fundación Universitaria Monserrate
Universidad Cooperativa
Politécnico Gran Colombiano
Universidad del Bosque
Universidad Sergio Arboleda  
Fundación Ciencias de la Salud
Santo Tomás
Uniagraria
UNIMINUTO
Universidad Antonio de Nariño
Universidad Católica
Colegio Mayor de Cundinamarca
Colegio Odontológico
 

miércoles, 26 de enero de 2011

O.S.I.

Propuesta que hizo la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) para estandarizar la interconexión de sistemas abiertos.

Un SWITCH en modelo OSI, es el nivel de enlace de datos, y tienen la particularidad de aprender y almacenar las direcciones (los caminos) de dicho nivel, por lo que siempre irán desde el puerto de origen directamente al de llegada, para evitar los bucles (habilitar mas de un camino para llegar a un mismo destino). Asimismo, tiene la capacidad de poder realizar las conexiones con velocidades diferentes en sus ramas, variando entre 10 Mbps y 100 Mbps.

MAPA CONCEPTUAL

Es una herramienta que permite organizar y representar, de forma gráfica y a través de un esquema, el conocimiento. Esta clase de mapas surgió en la década de 1960, con las teorias sobre la psicología del aprendizaje propuestas por David Ausubel